La intendenta electa de Asunción prometió cerrar la Policía Municipal de Tránsito desde el primer día de su administración. Sin embargo, la Ley Orgánica Municipal establece la existencia de la Policía Municipal y le asigna funciones específicas. Una reorganización es jurídicamente posible, pero su eliminación como institución legal requeriría una reforma legislativa. El desafío es también político: Núñez deberá gobernar frente a una Junta Municipal dominada por Honor Colorado y un Congreso donde el oficialismo cuenta con una posición de fuerza.
CANAL-E | POLÍTICA Y ANÁLISIS
La promesa fue contundente y no dejó demasiado espacio para interpretaciones. Durante la campaña electoral, Soledad Núñez anunció que eliminaría la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Asunción, una institución fuertemente cuestionada por ciudadanos que denuncian presuntos abusos, multas arbitrarias y prácticas irregulares de algunos agentes.
El 27 de agosto, frente a la sede de la PMT, la entonces candidata aseguró: “Yo te lo digo clarito: el primer día de mi gobierno cerramos la PMT”.
En su lugar, propuso instalar una Dirección de Movilidad Urbana, apoyada en tecnología, cámaras, sensores y mecanismos automatizados de fiscalización para reducir la discrecionalidad de los funcionarios.
Pero ahora que Núñez ganó las elecciones municipales, aquella declaración de campaña deberá superar una prueba mucho más compleja: pasar del discurso político a la ejecución administrativa, dentro de los límites establecidos por la legislación paraguaya.
La pregunta central ya no es solamente si la nueva intendenta tiene voluntad de terminar con el actual funcionamiento de la PMT, sino si cuenta con las facultades legales y el respaldo político necesarios para cumplir exactamente lo que prometió.
La primera barrera: la Policía Municipal está creada por ley
La Ley N.º 3966/2010, Orgánica Municipal, contiene disposiciones expresas sobre la existencia y las funciones de la Policía Municipal.
Su artículo 55 establece:
“Créase la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por Ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Dependerá directamente del Intendente Municipal”.
Esta disposición es fundamental para comprender el alcance real de la promesa electoral. La Policía Municipal no es simplemente una dependencia que una administración pueda borrar del marco jurídico mediante una resolución.
El artículo 56 de la misma ley asigna a la institución varias funciones, entre ellas vigilar bienes e instalaciones municipales, ejecutar disposiciones y resoluciones, intervenir en situaciones de emergencia y, específicamente, ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública.
Por lo tanto, la nueva administración cuenta con margen para modificar su funcionamiento, estructura operativa y organización interna, pero no para dejar sin efecto unilateralmente obligaciones establecidas por una ley nacional.
Existe, además, otra disposición relevante: el artículo 7 de la Ley N.º 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, modificado por la Ley N.º 6509/2020, reconoce expresamente a los agentes municipales de tránsito como autoridades encargadas de aplicar las normas de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Esto significa que eliminar el nombre PMT no equivale jurídicamente a eliminar la función municipal de controlar el tránsito.
¿Qué puede hacer Soledad Núñez sin recurrir al Congreso?
La Ley Orgánica Municipal también concede amplias atribuciones administrativas a la Intendencia.
El artículo 51, inciso d), permite al intendente establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, dirigirlas y supervisarlas, atendiendo a las necesidades y posibilidades económicas del municipio.
Asimismo, los artículos 36 y 38 regulan las atribuciones de la Junta Municipal y la presentación de proyectos de ordenanza, incluidos aquellos relacionados con la estructura administrativa.
En consecuencia, Núñez podría impulsar una profunda reorganización de la estructura de tránsito, modificar procedimientos, revisar responsabilidades, establecer controles internos y promover la creación de una Dirección de Movilidad Urbana.
Sin embargo, aquellas modificaciones que requieran nuevas ordenanzas, cambios presupuestarios o creación de reparticiones deberán respetar los procedimientos previstos por la ley.
Y aquí aparece una distinción fundamental: reorganizar la PMT es jurídicamente distinto de suprimir la Policía Municipal creada por la legislación nacional.
Para esto último, una reforma legal debería pasar por el Congreso Nacional.
La segunda barrera: Honor Colorado conserva el control de la Junta Municipal
La victoria de Soledad Núñez en la Intendencia no significó una pérdida equivalente de poder para el cartismo dentro del gobierno municipal.
Los resultados de las elecciones del 4 de octubre dejaron al Partido Colorado con 15 de las 24 bancas de la Junta Municipal de Asunción, correspondientes a dirigentes alineados con Honor Colorado. La oposición, por su parte, tendrá nueve representantes.

Esta composición introduce una dificultad política concreta: aunque Núñez tendrá atribuciones para dirigir la administración municipal, las transformaciones que necesiten ordenanzas, presupuesto o autorización de la Junta deberán pasar por un cuerpo deliberativo controlado por el sector político que acaba de perder la Intendencia.
La mayoría colorada podría acompañar un proyecto de modernización del tránsito, exigir modificaciones o rechazar determinadas medidas. Su posición dependerá del contenido de las propuestas y de los acuerdos políticos que se alcancen.
La nueva administración tendrá el control del Ejecutivo municipal, pero no contará con mayoría propia en el órgano que debe aprobar buena parte de sus reformas.
El Congreso: otro escenario de negociación con el cartismo
Si Núñez pretende ir más allá de una reorganización y modificar la institución creada por la Ley Orgánica Municipal, deberá promover una reforma ante el Congreso Nacional.
Un proyecto de esa naturaleza necesitaría el tratamiento y la aprobación de ambas cámaras, además de cumplir el procedimiento constitucional correspondiente.
Allí surge otra dificultad política: el oficialismo colorado y sus aliados mantienen una importante capacidad de decisión legislativa. Una iniciativa impulsada por una intendenta opositora, especialmente si afecta una estructura administrativa históricamente vinculada a gobiernos colorados, quedaría sujeta a negociaciones con esas bancadas.
No obstante, sería apresurado afirmar que el Congreso necesariamente bloqueará la propuesta. La viabilidad de una reforma dependerá de su alcance, de los argumentos jurídicos y presupuestarios, y de los consensos que logre reunir.
La cuestión también puede alcanzar una dimensión nacional: una modificación de las normas que regulan la Policía Municipal y las competencias de los agentes de tránsito podría afectar a municipios de todo el Paraguay, no solamente a Asunción.
Por eso, una alternativa jurídicamente menos compleja sería transformar el modelo operativo de control vial sin eliminar las competencias que la legislación atribuye a los gobiernos municipales.
Una estructura de funcionarios y operadores políticos que no desaparecerá por decreto
El problema tampoco se agota en el debate jurídico.
Núñez recibirá una Municipalidad con una importante estructura de funcionarios, sindicatos y dirigentes vinculados a diferentes administraciones políticas.
Una investigación publicada por ABC Color el 18 de septiembre identificó a 16 presidentes de seccionales coloradas que figuraban como funcionarios o autoridades municipales, con un costo salarial conjunto aproximado de G. 184 millones mensuales. La investigación también documentó la presencia de otros dirigentes seccionales en instituciones del Estado.
Estos datos aportan un elemento relevante al análisis: la disputa por la reorganización administrativa podría afectar no solamente cargos y funciones, sino también estructuras de influencia política.
Sin embargo, la afiliación partidaria de un funcionario no demuestra por sí misma una irregularidad laboral, ni constituye una causal válida de destitución.
La Intendencia deberá distinguir entre trabajadores que cumplen funciones efectivas, funcionarios con derechos adquiridos, cargos de confianza y eventuales casos de incumplimiento laboral que puedan acreditarse mediante los procedimientos correspondientes.
El artículo 220 de la Ley Orgánica Municipal remite al régimen jurídico de la función pública, mientras que el artículo 221 establece cuáles son los cargos municipales de confianza sujetos a libre disposición, con las excepciones previstas para funcionarios de carrera.
En consecuencia, cerrar una dependencia no significa que todos sus funcionarios puedan ser despedidos automáticamente.
A esta situación se añade la discusión sobre el contrato colectivo municipal. La administración saliente de Luis Bello impulsó un nuevo acuerdo con organizaciones sindicales, cuestionado por concejales debido a sus posibles consecuencias financieras y laborales.
El desafío de Núñez será modificar una estructura administrativa sin convertir la reorganización en una sucesión de conflictos laborales, judiciales y políticos.
¿Las cámaras y la tecnología pueden reemplazar a los agentes?
La propuesta electoral contempla sustituir el actual sistema de fiscalización por mecanismos tecnológicos que reduzcan el contacto directo entre conductores e inspectores.
El planteamiento puede permitir un mayor registro de las actuaciones, generar evidencias verificables y limitar determinadas oportunidades de cobros indebidos.
Pero las cámaras, los sensores y los sistemas automatizados tampoco están exentos de controles legales.
La implementación requerirá definir las condiciones para constatar infracciones, identificar responsables, notificar sanciones y garantizar el derecho de defensa de los conductores.
Además, existen situaciones que difícilmente puedan resolverse exclusivamente mediante tecnología: accidentes, semáforos averiados, cierres de calles, situaciones de emergencia y circulación en zonas congestionadas.
La propia Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial mantiene competencias específicas para los agentes municipales. Por tanto, un sistema tecnológico tendría que articularse con la presencia de personal habilitado para ejercer esas funciones.
Cambiar agentes por cámaras, sin controles administrativos transparentes, tampoco garantizaría por sí solo la eliminación de prácticas irregulares.
La diferencia entre una promesa electoral y una reforma posible
La declaración de Núñez durante la campaña fue categórica: cerrar la PMT desde el primer día de gobierno.
Sin embargo, el alcance jurídico de esa promesa requiere una precisión que será determinante al momento de ejecutarla.
Si por eliminar la PMT se entiende desmantelar su estructura operativa actual, redistribuir sus funciones, sustituir sus procedimientos y establecer un nuevo modelo municipal de control de tránsito, existe un camino administrativo y normativo para hacerlo.
Si, en cambio, se pretende suprimir la institución de la Policía Municipal prevista en la ley y dejar sin efecto las competencias establecidas por el Congreso, la Intendencia no puede lograr ese resultado por una decisión unilateral.
La diferencia no es menor: una reforma administrativa puede comenzar desde el gobierno municipal; una derogación de las obligaciones legales requiere intervención legislativa.
En definitiva, la cuestión que deberá responder la nueva intendenta es qué parte de su promesa pretende ejecutar inmediatamente y qué parte necesitará decisiones de otros poderes.
El verdadero examen comenzará con las primeras decisiones
Soledad Núñez llega a la Intendencia con el compromiso público de transformar una institución profundamente cuestionada por sectores de la ciudadanía.
Su futura administración podrá impulsar auditorías, reorganizaciones y mecanismos de fiscalización que permitan evaluar el funcionamiento de la PMT, pero la desaparición jurídica de la Policía Municipal no depende exclusivamente de la voluntad política de la nueva autoridad.
El escenario reúne tres dificultades: una legislación nacional que establece funciones municipales obligatorias, una Junta Municipal con mayoría cartista y una estructura administrativa con importantes implicancias laborales y políticas.
También plantea una responsabilidad para el oficialismo. Si Honor Colorado decide oponerse a una reforma, deberá fundamentar públicamente esa posición, del mismo modo que la nueva administración tendrá que demostrar que su propuesta es legal, sostenible y capaz de asegurar el control del tránsito.
El debate, por tanto, debería centrarse en el modelo de servicio público que necesita Asunción y en los mecanismos efectivos para prevenir irregularidades, antes que limitarse al nombre de una dependencia.
La pregunta que dejó la campaña sigue vigente: ¿cerrará Soledad Núñez la PMT que prometió eliminar o terminará transformándola en otra institución, con nuevas reglas, pero con las mismas obligaciones legales?
La respuesta comenzará a conocerse cuando la intendenta presente sus primeras medidas y se establezca hasta dónde llega su capacidad de decisión frente a la ley y al poder político que seguirá presente en la Municipalidad.
FUENTES LEGALES CONSULTADAS
Ley N.º 3966/2010, Orgánica Municipal, especialmente artículos 12, 36, 38, 51, 55, 56, 220 y 221. Ley N.º 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y Ley N.º 6509/2020, modificatoria de su artículo 7. Ley 5016 y Ley 6509