En relación con la publicación realizada por el diario ABC Color el 23 de febrero de 2026, en la que se hace referencia a la evolución de su patrimonio declarado.
En el documento, González Maldonado sostiene que el incremento patrimonial consignado en sus declaraciones juradas responde a ingresos “legítimos, declarados y debidamente documentados”, y afirma que no constituye indicio de irregularidad alguna.
Honorarios profesionales y marco legal
El director jurídico explica que el monto declarado como dinero en efectivo proviene principalmente del cobro de honorarios profesionales correspondientes a un caso de gran envergadura, percibidos por única vez. Señala que dichos honorarios fueron facturados conforme a la normativa tributaria vigente y con los impuestos abonados ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Agrega que el pago se encuentra encuadrado en la Ley N.º 2796/2005, que regula el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y auxiliares de justicia de entes públicos, y que fue autorizado mediante resolución administrativa del IPS, invocando el principio de legitimidad del acto administrativo.
Asimismo, indica que sus declaraciones fueron presentadas conforme a la Ley N.º 5033/13 de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, y remarca que no existe informe, dictamen ni observación técnica de la Contraloría General de la República ni de la autoridad tributaria que califique las variaciones como irregulares.
Manejo de dinero en efectivo
En cuanto al manejo de efectivo, González Maldonado afirma que la legislación paraguaya no prohíbe la tenencia de dinero en efectivo en el patrimonio personal, siempre que el origen sea lícito y esté declarado.
Detalla que el efectivo consignado está respaldado por honorarios profesionales documentados, ingresos laborales, una indemnización por accidente percibida en 2023 por G. 56.880.000 y rendimientos financieros. Añade que no se configuran elementos vinculados a infracciones previstas en la Ley N.º 1015/97 y sus modificatorias sobre prevención de lavado de dinero.
Bienes, inversiones y variaciones patrimoniales
Respecto a la adquisición de una camioneta Chevrolet S10 High Country, señala que fue comprada tras la venta de un vehículo anterior (Chevrolet Tracker 2023), operación declarada tanto en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas como ante la administración tributaria por G. 130.725.000. El saldo, según explica, fue abonado en cuotas mediante contrato privado.
Sobre las inversiones financieras, menciona certificados de depósito de ahorro (CDA), ahorro programado y la construcción de un quincho, que atribuye al ahorro acumulado y a la administración de sus ingresos.
También aclara que un CDA cedido por su madre corresponde a actividades comerciales lícitas de la misma, a quien identifica como repostera de la ciudad de Luque, y sostiene que el movimiento fue debidamente declarado.
Ingresos y cifras globales
En el descargo, cuestiona que la publicación haya consignado de manera incompleta sus ingresos por docencia, omitiendo tres cátedras adicionales declaradas.
Según detalla, en el periodo analizado registró ingresos acumulados por G. 926.241.974, con un porcentaje de ahorro aproximado del 64% y egresos del 26%, lo que —afirma— evidencia capacidad financiera suficiente para el incremento patrimonial.
Añade que la disminución patrimonial registrada en octubre de 2025 responde a la reinversión del efectivo en instrumentos financieros, y que el ingreso extraordinario de G. 412.000.000 consignado en febrero de 2025 corresponde a honorarios percibidos por única vez, declarados y tributados.
Consideraciones finales
En su pronunciamiento, el director jurídico del IPS sostiene que expresiones como “explosiva” o “llamativa” constituyen apreciaciones subjetivas y no valoraciones jurídicas. Recuerda que el crecimiento patrimonial no es ilícito si está debidamente declarado y que rige el principio de presunción de inocencia y debido proceso establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como la presunción de legitimidad de los actos administrativos conforme a la Ley N.º 6715/2022 de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, concluye que la publicación periodística no evidencia irregularidad jurídica alguna y que su situación patrimonial se ajusta al marco legal vigente.

