El Banco Central confirmó una investigación administrativa relacionada con una venta de cartera de créditos de Ueno Bank. También reconoció que recibió un documento de Fernando Rivarola sobre operaciones de la entidad, pero no lo elevó al Directorio: argumentó que el remitente ya no ejercía funciones en la institución y que los hechos estaban siendo analizados por la Superintendencia de Bancos.
El Banco Central del Paraguay (BCP) confirmó al Senado que se encuentra en curso un sumario administrativo contra Ueno Bank S.A. y personas físicas de la entidad. El procedimiento busca determinar si existió financiación indirecta prohibida en una operación de venta de cartera de créditos.
La respuesta también aborda el documento que Fernando Rivarola, exgerente de Supervisión de la Superintendencia de Bancos, remitió el 10 de julio de 2026 con consideraciones sobre operaciones crediticias. El BCP reconoció que recibió ese material por correo electrónico y que no fue elevado a su Directorio.
Los requerimientos a Ueno
Según el informe, la Superintendencia identificó un eventual exceso de límites aplicables a operaciones con personas vinculadas, relacionado con la falta de reporte de excesos y la exclusión de clientes del grupo vinculado a la entidad.
El organismo realizó una primera notificación el 5 de junio de 2026 y un segundo requerimiento el 24 de julio, para incorporar determinadas personas jurídicas al grupo de vinculados y recalcular la exposición crediticia consolidada.
Como parte de los ajustes, Ueno incluyó la venta de una cartera de créditos. El BCP señaló que el contrato cumplió los requisitos de validez civil y comercial, pero aclaró que permanece abierta la investigación para determinar si su financiamiento infringió las restricciones regulatorias.
El documento de Rivarola y la respuesta del BCP
Ante la consulta del Senado sobre el memorando del 10 de julio, el BCP sostuvo que Rivarola había sido nombrado miembro del Directorio de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) el 6 de julio de 2026, mediante el Decreto N.º 6.329, y que se le concedió permiso el 9 de julio.
Por ese motivo, argumentó que al enviar el documento ya no ocupaba la Gerencia de Supervisión ni prestaba funciones en el Banco Central.
La institución explicó que el material fue dirigido por correo electrónico al superintendente de Bancos, pero no ingresó por el sistema de gestión de expedientes ni por el correo de Mesa de Entrada. En consecuencia, no cuenta con un número de registro.
El BCP invocó requisitos de competencia, procedimiento y forma establecidos en la Ley N.º 6.715/2021 de Procedimientos Administrativos para sostener que el documento no reunía las condiciones legales de legitimidad y validez como acto administrativo.
Reconoce que parte del contenido provenía de trabajos de supervisión
Pese a esos cuestionamientos formales, el Banco Central reconoció que parte de la información contenida en el documento derivaba de evaluaciones realizadas por el equipo de supervisión.
Según su explicación, algunos hechos ya habían motivado la notificación del 5 de junio, mientras que otros continuaban bajo análisis. Agregó que las conclusiones posteriores sirvieron de fundamento para exigir acciones correctivas.
Respecto a la ausencia de una respuesta formal a Rivarola, sostuvo que el documento buscaba dejar constancia de su posición y no contenía una solicitud de pronunciamiento.
Por qué no fue elevado al Directorio
El BCP confirmó que el memorando no fue puesto en conocimiento de su Directorio. Justificó esa decisión señalando que las cuestiones planteadas estaban comprendidas en trabajos de supervisión que ya tenían actuaciones concretas y otras en curso.
También argumentó que el Directorio es el órgano competente para decidir sobre la apertura de sumarios y que una consideración anticipada de posibles antecedentes podría comprometer la objetividad del procedimiento.
La institución negó que hubiera divergencias entre el criterio técnico de la Gerencia de Supervisión y la actuación de la Superintendencia. Fundamentó esa posición en que Rivarola ya no ejercía el cargo cuando remitió el documento y en que el equipo supervisor impulsó las medidas correctivas.
El fondo de la investigación sigue pendiente
La respuesta deja establecidos dos hechos: el BCP recibió el documento de Rivarola y no lo elevó al Directorio, aunque reconoce que parte de su contenido provenía de trabajos de supervisión.
Los argumentos sobre su trámite y validez formal no resuelven, por sí solos, las observaciones sobre las operaciones crediticias. Esa determinación permanece pendiente en el procedimiento administrativo.
El sumario deberá esclarecer si existió financiación indirecta prohibida, qué responsabilidades corresponden y si procede aplicar sanciones. Hasta entonces, las medidas correctivas y la validez civil del contrato no equivalen a una conclusión definitiva sobre el cumplimiento regulatorio de la operación.
