El proyecto de ley con media sanción de la Cámara de Diputados, sobre protección de los niños ante el criadazgo, podría tener una importante modificación en el Senado, que busca establecer una sanción para quienes incumplan esta prohibición.
La Comisión de Familia, Niñez, Adolescencia y Juventud de la Cámara Alta recibió al director de asesoría jurídica del Ministerio de la Niñez, Ernesto Benítez, a fin de discutir el proyecto originado y aprobado en Diputados, “Que garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a la protección ante el criadazgo”
“Esta práctica todavía es muy común en el país, un decreto prohíbe la práctica, pero no establece sanción, entonces, es como si nada hubiese pasado. Acordamos una nueva reunión con penalistas para que esto sea sancionado (penalizado)”, confirmó la legisladora Lizarella Valiente.
El artículo agregado, con el subtítulo de penalización del criadazgo, sería el siguiente: El que, sin ser titular de la patria potestad explotare en el trabajo infantil a un niño o adolescente privándolo del derecho a vivir en el domicilio de su familia biológica, será castigado con una pena de libertad. La cantidad será evaluada con los penalistas
La comisión de este delito dará lugar a la aplicación de la pena adicional de la composición establecida en el artículo 59 del Código Penal. No incluirá la demanda por los daños y perjuicios que la conducta del autor haya ocasionado a la víctima.
Con el texto actual, la normativa, expresamente, prohíbe el criadazgo, pero no lo sanciona. “Ningún niño, niña o adolescente será ocupado en esta actividad. No se considerarán excepciones a esta prohibición y la violación de ésta generará responsabilidades administrativas, laborales, civiles y penales para quienes la infrinjan”, indica el proyecto que, en el Senado, podría tener una ampliación.